VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0104/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0104/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.1.

         El art. 203 de la CPE, dispone que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas son añadidas); precepto que guarda concordancia con el art. 15.II del CPCo, al señalar que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.

         Respecto a la vinculatoriedad de los fallos constitucionales, este Tribunal expresó, que se encuentra sujeta a la regla de la analogía; es decir, que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia, deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio; por ello, la jurisprudencia constitucional juega un papel de primer orden en su aplicación; lo que implica para un mejor entendimiento, disgregar su aplicación examinando los alcances de la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales, con el fin de establecer qué parte de ellas asumen el carácter obligatorio -SCP 1787/2014 de 19 de septiembre-.

         Por consiguiente, la parte vinculante de una sentencia constitucional es la ratio decidendi o razón de la decisión, al constituir el razonamiento relevante de su fundamentación y tener la capacidad de generar precedentes obligatorios, que deben ser aplicados por los jueces y tribunales que imparten justicia y forman parte del Órgano Judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos; constituyendo la suma de ellos, la línea jurisprudencial que por la dinámica del derecho y las problemáticas a resolver, puede cambiar o modularse, dependiendo de la interpretación a realizarse en procura de la protección de los derechos humanos, las leyes o disposiciones legales observables a cada uno de ellos.

         No obstante, es preciso realizar una diferenciación entre ratio decidendi o la razón de la decisión de un fallo con el decisum o parte resolutiva o el Por Tanto de la resolución; por ello, conviene señalar que esta última alude a la resolución concreta del caso, que adquiere un efecto interpartes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional, se convierte obligatoria solamente para las partes que se encuentran en litigio, la cual no se considera vinculante para todos, razonamiento expresado por este máximo Órgano de Control de Constitucionalidad en la                             SC 1310/2002-R de 28 de octubre[1]; por consiguiente, la parte vinculante y obligatoria de una sentencia, auto o declaración constitucional plurinacional, es la ratio decidendi, cuyo efecto es erga omnes; a diferencia del decisum, cuyo cumplimiento es obligatorio únicamente para las partes intervinientes en el proceso, con efecto interpartes. Entendimiento también asumido en la SCP-0087/2018-S2 de 4 de abril.

         Ahora bien, en el control normativo también debe ser observado lo anteriormente señalado; vale decir, que no solo la parte resolutiva se constituye en vinculante u obligatoria, ya sea cuando se declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma y su consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico, por cuanto lo que también debe considerarse es el problema jurídico resuelto y en consecuencia aplicarse el precedente y el entendimiento asumido a tiempo de resolver este para otras normas que pueda tener un contenido similar; en efecto la SC 0037/2007 de 31 de enero, de forma inequívoca refirió: