Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0104/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 10
En este entendido, los Proveídos: 12-00334-17; 12-00353-17; 12-00398-17; emitidos por la autoridad demandada y por los cuales determinó no admitir los recursos administrativos interpuestos por el ahora accionante, fueron decisiones arbitrarias que inobservaron el precedente constitucional en vigor en relación a la forma de aplicación del parágrafo IV del art. 41 del DS 2174; extremo, que vulneró el derecho a la defensa y acceso a la justicia del solicitante de tutela, quien en definitiva merece la tutela impetrada, a efecto que se admitan sus recursos administrativos interpuestos contra la Resolución Sancionatoria 10-00063-17, sin que para ello se le exija ningún deposito o garantía previa
- Fragmento 1
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Tratándose de los recursos sobre el control de constitucionalidad, lo que analiza el Tribunal Constitucional no son casos fácticos, sino problemas jurídicos de constitucionalidad de las normas jurídicas
- Por lo tanto, en virtud al carácter vinculante y obligatorio de las resoluciones constitucionales, los fundamentos de esa Sentencia Constitucional deben ser observados por las autoridades judiciales y administrativas en la aplicación de los artículos que contengan el mismo problema jurídico que ya fue objeto de juicio de constitucionalidad por este Tribunal
- II.2. Análisis del caso concreto
- bajo esa lógica cualquier medida que dificulte el acceso a dicho recurso, entre ellas las sumas exigidas para acceder a los medios de impugnación, se constituyen en una violación al derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- denegar
- Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-