VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

3)

3)    El impetrante de tutela registra antecedentes disciplinarios de tres casos diferentes, detallados en la prueba de cargo, sin que hubiere hecho uso de su derecho a la defensa al no haber presentado memorial o pruebas de descargo, llegándose a la convicción que cometió la falta acusada (fs. 24 a 27).

De igual manera, y como refirió Cesar Limbert Choque Fernández, ex Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la entonces denominada ESBAPOL, en audiencia refirió que, los arts. 13 y 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, establecen la estructura de la Comisión de Régimen Disciplinario y las funciones que desarrollan cada uno, no es menos evidente que al memorial de 22 de septiembre de 2017, se adjuntó un certificado médico emitido el 2 del mismo mes y año, que estaba dirigido al Subdirector y Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL (fs. 7 a 9); por lo que, la persona que lo recibió podía hacer la entrega o indicar cual la oficina donde debía ser presentado, sin que este aspecto de falta de coordinación o desidia de quien lo recibió en la Secretaria de Dirección, sea la razón que origine la lesión de derechos como sucedió en el caso, impidiendo que dicha prueba aportada dentro de plazo y de manera correcta sea evaluada, examinada y considera a momento de pronunciar una determinación y ante su ausencia, presumir falta de interés, resolviendo la baja definitiva de un alumno de la ESBAPOL sin efectuar una valoración razonable de la prueba, determinando se pronuncie una resolución con falta de fundamentación y motivación al omitir de manera arbitraria la consideración parcial o total de la prueba aportada, tal cual se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, defecto insubsanable vulneratorio de la garantía y derecho constitucional del debido proceso, y si bien no denunció la lesión del principio de presunción de inocencia (Fundamento Jurídico III.4 de este Voto Disidente), se advierte que el mismo también fue transgredido, al haberse considerado como agravante los antecedentes disciplinarios de tres casos diferentes que fueron descritos en la parte referida a la prueba de cargo del Informe en Conclusiones de la Investigadora.