VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos se tiene que, dentro del proceso disciplinario que se inició contra el accionante, quien en el plazo establecido por el art. 57 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades de Grado de la UNIPOL, por memorial de 22 de septiembre de 2017, presentó como prueba de descargo un certificado médico de 2 de igual mes y año, mismo que no fue considerado al momento de emitirse el informe en conclusiones de la Investigadora asignada al caso, por lo tanto, no fue mencionado al momento de pronunciar la RS 038/2017 de 12 de octubre por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, sancionándolo con la baja definitiva por la causal de deserción tipificada en el art. 40 inc. c) numeral 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad Académicas de la UNIPOL; determinación que fue confirmada mediante Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017 de 8 de diciembre, sin considerar la documental ofrecida como prueba consistente en el memorial de 22 de septiembre de 2017, que presentó a la Comisión de Régimen Disciplinario (aparejando el certificado médico de 2 de septiembre), la SCP 0143/2014 y el índice jurisprudencial contenido en la SCP 0952/2016-S2 de 7 de octubre, por lo que, al denunciar la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba, congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, “legalidad formal y tipicidad”, pide se deje sin efecto las referidas RA 038/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017, ordenándose su reincorporación a la ESBAPOL de Potosí, determinaciones que serán examinadas a continuación:
Respecto del primer argumento referido a que en el pronunciamiento de la RA 038/2017, no se consideró, ni valoró el certificado médico de 2 de septiembre de 2017, ofrecido como prueba de descargo por memorial de 22 de igual mes y año; de la revisión de actuados cursantes en el expediente se advierte que -como indica el hoy impetrante en dicho escrito- notificado con el Auto Inicial de Proceso el viernes 8 del mismo mes y año, dentro del plazo de diez días, en el último día de vencimiento -22 de septiembre de 2017- a horas 17:45, dejó su escrito dirigido al Subdirector y Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Potosí, adjuntando como indica en el otrosí 1º el certificado médico otorgado por el galeno Benigno Gutiérrez Vargas (fs. 7 a 9); no obstante, pronunciado el Informe Conclusivo 045/2017 de 26 de septiembre, por la Investigadora asignada al caso, en el punto 2 relativo a las pruebas de descargo, conclusión décima, refirió que adjuntó las fotocopias del certificado médico debido a las lesiones que sufrió en el mes de febrero, cuando fue asaltado y herido con un arma punzo cortante y tres recetas médicas, indicó la existencia de contradicciones ya que el certificado de 4 (sin indicar mes), no certificó si acudió a una atención médica el 2 de septiembre de 2017, lugar donde fue trasladado por sus padres, ni se refirió a que el 11 de septiembre de 2017, recibió atención médica, tampoco adjuntó las facturas de las recetas para demostrar la compra de medicamentos (fs. 17 a 19), indicándose en la RA 038/2017 que el impetrante de tutela luego de notificado con el Informe en Conclusiones el 27 de citado mes y año, no usó su derecho a la defensa al no haber presentado memorial o pruebas de descargo de acuerdo con la parte in fine del art. 57 inc. b) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; por lo que, este derecho había precluído (fs. 25), aspecto que permitió a la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL sin referirse ni mencionar el escrito de presentación de prueba dejado en término, lesionando el derecho a la defensa del peticionante de tutela conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.3 de este Voto Disidente al no haber sido escuchado, ni considerada y analizada la prueba de descargo presentada, arguyendo que:
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- a)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 6
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.2.
- 1)
- i)
- II.3. El alcance del derecho a la defensa
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Fragmento 24
- Fragmento 25