VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 24
El derecho a la no incriminación deriva del respeto a la dignidad de la persona, que constituye una parte esencial del proceso en un Estado de Derecho, se configura como una manifestación del derecho de defensa, y en particular, es el deber que impone la norma de no emplear ciertas formas de coerción para privar al imputado de su libertad de decisión como informante o transmisor de conocimientos en su propio caso; reside por último, en evitar que una declaración forzada del imputado pueda ser valorada como elemento de cargo en su contra. Concluyendo, se puede afirmar que el derecho a no autoincriminarse tiene como fundamento el derecho natural que toda persona posee de intentar ocultar sus faltas, pues no puede exigirse al ciudadano vulnerar su fuero interno, a través de la declaración en contra” (las negrillas son añadidas).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- a)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 6
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.2.
- 1)
- i)
- II.3. El alcance del derecho a la defensa
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Fragmento 24
- Fragmento 25