VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
CONFIRMAR
En todo caso, considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 02/2018; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Administrativa (RA) 038/2017 de 12 de octubre y la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017 de 8 de diciembre, ordenándose la reincorporación del accionante a la ESBAPOL de Potosí, hoy FATESCIPOL; por cuanto, la parte resolutiva debió ser sustentada sobre la base de los siguientes fundamentos:
El accionante demanda la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba, congruencia, suficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, “legalidad formal y tipicidad”; ya que, tanto la RA 038/2017, que ordenó su baja definitiva de la ESBAPOL alegando deserción y la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017 que confirmó dicha decisión, fueron pronunciadas sin la debida fundamentación y motivación, haciendo una abstracción de la prueba presentada dentro de plazo y sin responder a sus reclamos, usando como agravantes, supuestos antecedentes disciplinarios en su contra que concluyeron sin sanción, y aplicando a su caso la falta disciplinaria establecida por el art. 40 inc. c) numeral 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, norma que no establece ninguna sanción y remite al art. 64 del mismo cuerpo legal, que fue declarado inconstitucional por la SCP 0143/2014 de 10 de enero, advirtiéndose un vacío legal al no determinar a partir de cuánto tiempo de inasistencia se considera que se produce una deserción; por lo que, solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto la RA 038/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017, y se ordene su reincorporación a la ESBAPOL de Potosí.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada contra todos los demandados, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al caso; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR la Resolución 02/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 232 a 239 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia:
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- a)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 6
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.2.
- 1)
- i)
- II.3. El alcance del derecho a la defensa
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Fragmento 24
- Fragmento 25