VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

CONFIRMAR

En todo caso, considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 02/2018; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Administrativa (RA) 038/2017 de 12 de octubre y la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017 de 8 de diciembre, ordenándose la reincorporación del accionante a la ESBAPOL de Potosí, hoy FATESCIPOL; por cuanto, la parte resolutiva debió ser sustentada sobre la base de los siguientes fundamentos:

El accionante demanda la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba, congruencia, suficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, “legalidad formal y tipicidad”; ya que, tanto la RA 038/2017, que ordenó su baja definitiva de la ESBAPOL alegando deserción y la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017 que confirmó dicha decisión, fueron pronunciadas sin la debida fundamentación y motivación, haciendo una abstracción de la prueba presentada dentro de plazo y sin responder a sus reclamos, usando como agravantes, supuestos antecedentes disciplinarios en su contra que concluyeron sin sanción, y aplicando a su caso la falta disciplinaria establecida por el art. 40 inc. c) numeral 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, norma que no establece ninguna sanción y remite al art. 64 del mismo cuerpo legal, que fue declarado inconstitucional por la SCP 0143/2014 de 10 de enero, advirtiéndose un vacío legal al no determinar a partir de cuánto tiempo de inasistencia se considera que se produce una deserción; por lo que, solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto la RA 038/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2017, y se ordene su reincorporación a la ESBAPOL de Potosí.

En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada contra todos los demandados, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al caso; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR la Resolución 02/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 232 a 239 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia: