VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.4.

Se halla consagrado en la Constitución Política del Estado, cuyo art. 116.I, señala: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”. Asimismo, se encuentra establecido en las normas internaciones que forman parte del bloque de constitucionalidad; así la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su     art. 11.1 establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”; el art. 14.2 del PIDCP, también garantiza la presunción de inocencia al señalar: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”; por su parte el art. 8.2 de la CADH, consagra la presunción de inocencia cuando indica: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”.

El desarrollo de la jurisprudencia constitucional respecto al alcance del principio de presunción de inocencia tiene su antecedente en la                SC 0011/2000 de 3 de marzo[20], en la que se hace referencia a que en mérito al principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba es trasladada al acusador; por su parte, la SC 0165/2010-R de 17 de mayo[21] añade que de esta garantía deriva la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo, así como el carácter excepcional de la restricción al derecho a la libertad en la aplicación de medidas cautelares; posteriormente, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre[22], señala que la presunción de inocencia en su triple dimensión de principio, derecho y garantía impide la realización de actos que presuman la culpabilidad, porque se exige certeza plena para vencer dicha presunción, que además, acompaña al procesado durante todo el proceso penal o administrativo sancionador.