VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0106/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

iii)

iii)         Concluyó indicando que se consideró el informe médico emitido por el galeno Miguel Ancachi Condori de 16 de octubre del 2017, observando que las recomendaciones contenidas en dicho documento, no fueron acatadas por el impetrante de tutela de acuerdo con las declaraciones informativas brindadas por sus camaradas.

En consecuencia, se advierte la falta de congruencia externa en la Resolución de Recurso Jerárquico, siendo que, no dio respuesta a los aspectos impugnados en el recurso jerárquico presentado, ni guardó correspondencia con lo impugnado por el accionante, no expuso los hechos ni citó las normas que sustentan la decisión, constituyendo una decisión con motivación arbitraria e insuficiente e incoherente ante la falta de valoración de la prueba aportada en dicha instancia jerárquica; consecuentemente, conforme el Fundamento Jurídico II.1 de esta disidencia, el demandado ex Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada y motivada, al no haberse pronunciado ni resuelto los aspectos denunciados de la RA 038/2017, los que previa consideración, análisis y verificación pudieron haber sido corregidos dentro del recurso jerárquico, correspondiendo atender los cuestionamientos efectuados y, previa observación y examen de la prueba de cargo presentada, disponiendo lo que corresponda.

           Sobre la lesión del derecho a la “legalidad formal y tipicidad”, en audiencia, uno de los demandados dejó establecido que el art. 11.12 del Reglamento de Régimen Disciplinario de Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, define la deserción de un alumno como, la inasistencia a tres partes de diana de manera consecutiva, por lo que, el concepto no se encuentra indeterminado; no siendo necesario referirse al respecto.

           Respecto a la aplicación del art. 64 de dicho Reglamento, el mismo fue declarado inconstitucional por la SCP 0143/2014 de 10 de enero, ante la afirmación que dicho precepto continua aplicándose cuatro años después de haber sido dejado sin efecto; empero, de  haberse recomendado modificar el texto de este artículo en la SCP 0978/2012 de 22 de agosto; se dejó establecido que ante la solicitud de aclaración y complementación formulada por el accionante al entonces Vicerrector de la UNIPOL, éste dictó la Resolución de 31 de enero de 2018, informando que se pronunció el “memorandum circular 007/2013 a las Unidades de Pre Grado” (sic), ante la exhortación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional citada líneas arriba, la cual recomendó la modificación del procedimiento de las faltas en flagrancia aplicado a los procesos sumariales.

Consiguientemente, por los fundamentos jurídicos expuestos, esta Magistrada reitera que no comparte la decisión adoptada en la SCP 0106/2019-S2 de 5 de abril; sobre conceder la tutela solicitada, únicamente respecto de Edwin Lamberto Belmonte Hurtado, ex Vicerrector de la UNIPOL "Mariscal Antonio José de Sucre”; pues la concesión también debió extenderse a los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario que pronunciaron la RA 038/2017; además, debió aclararse que la concesión de la tutela respecto a las actuales autoridades policiales que se encuentran ejerciendo los cargos de Vicerrector de la UNIPOL y miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESPABOL, hoy FATESCIPOL de Potosí, es a efecto que den cumplimiento a lo dispuesto como consecuencia de la concesión de la tutela.