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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0110/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0110/2019-S2

    Fecha: 05-Abr-2019

    a)

    En consecuencia, correspondía en revisión que la SCP 0110/2019-S2, verifique si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, para ello, debió analizar los siguientes temas: a) La imputación formal y su alcance de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; b) Sobre el plazo para interponer incidentes durante la etapa preparatoria; y, c) Análisis del caso concreto.

    • I.
    • REVOCAR
    • II.
    • a)
    • II.1.    La
    • Artículo 314º.- (Trámites).-
    • Artículo 315º.- (Resolución).-
    • Finalmente, cabe puntualizar que inclusive con la modificación introducida por la mencionada Ley 586, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo[3], señaló que el plazo de los diez días previsto actualmente en el                 art. 314.I del CPP, es aplicable únicamente a las excepciones previstas en el art. 308 del referido cuerpo legal; y que en cambio, no es aplicable al planteamiento de incidentes.
    • II.2.1.   El
    • no constituye un derecho, sino un principio
    • En ese sentido, la SCP 0110/2019-S2 con base en los fundamentos jurídicos de esta Disidencia, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
    • ,
    • denegar
    • MAGISTRADA
    • sin embargo, cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes,

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