VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0110/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0110/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

Artículo 315º.- (Resolución).-

La Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, también modificó algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, entre ellos el art. 325, estableciendo que una vez presentado el requerimiento conclusivo, la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas debía convocar a las partes a una audiencia oral y pública, en la que las partes podrían, entre otras facultades:

Por otra parte, la Disposición Final Segunda de la Ley 586, dispone que las modificaciones introducidas al art. 314 del CPP, solo son aplicables a los procesos que se inicien con posterioridad a la publicación de dicha Ley. Ahora bien, cabe precisar que el inicio del proceso penal tiene lugar con cualquier acto de sindicación en sede judicial o administrativa, conforme dispone el segundo párrafo del art. 5 del CPP, señalando que: “Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito”; así también, lo entendió la jurisprudencia constitucional en la SC 0403/2004-R de 23 de marzo, reiterada por la SCP 0214/2013 de 5 de marzo.