VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0110/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; y, a los principios de seguridad jurídica, legalidad y preclusión; toda vez que, el Juez demandado no dio curso al incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso contra la segunda imputación formulada en su contra, arguyendo que se presentó fuera del plazo establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión ante la cual planteó recurso de reposición que fue rechazado con el mismo fundamento, sin considerar que tomó conocimiento de la segunda imputación en la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se dispuso su ilegal detención preventiva, cuando el Juez de garantías debió rechazar la nueva solicitud de audiencia de medidas cautelares porque precluyó el derecho del Ministerio Público.
- I.
- REVOCAR
- II.
- a)
- II.1. La
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- Finalmente, cabe puntualizar que inclusive con la modificación introducida por la mencionada Ley 586, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo[3], señaló que el plazo de los diez días previsto actualmente en el art. 314.I del CPP, es aplicable únicamente a las excepciones previstas en el art. 308 del referido cuerpo legal; y que en cambio, no es aplicable al planteamiento de incidentes.
- II.2.1. El
- no constituye un derecho, sino un principio
- En ese sentido, la SCP 0110/2019-S2 con base en los fundamentos jurídicos de esta Disidencia, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- ,
- denegar
- MAGISTRADA
- sin embargo, cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes,