VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0110/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
REVOCAR
Asimismo, cabe aclarar que el expediente 26491-2018-53-AL, correspondiente a la SCP 0110/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia, elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el desarrollo jurisprudencial y que los principios no son tutelados al no considerarlos a éstos como un derecho fundamental, de esta manera formuló uno alterno; que fue apoyado por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Petronilo Flores Condori-; motivo por el cual, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos:
- I.
- REVOCAR
- II.
- a)
- II.1. La
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- Finalmente, cabe puntualizar que inclusive con la modificación introducida por la mencionada Ley 586, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo[3], señaló que el plazo de los diez días previsto actualmente en el art. 314.I del CPP, es aplicable únicamente a las excepciones previstas en el art. 308 del referido cuerpo legal; y que en cambio, no es aplicable al planteamiento de incidentes.
- II.2.1. El
- no constituye un derecho, sino un principio
- En ese sentido, la SCP 0110/2019-S2 con base en los fundamentos jurídicos de esta Disidencia, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- ,
- denegar
- MAGISTRADA
- sin embargo, cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes,