Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0110/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0110/2019-S2 de 5 de abril, que revocó la Resolución 10/2018 de 13 de noviembre, pronunciada por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, -constituido en Juez de garantías-; y en consecuencia, concedió en parte la tutela solicitada sobre los derechos al debido proceso y a la libertad, y denegó la tutela impetrada, respecto a los principios de seguridad jurídica, legalidad y preclusión.
- I.
- REVOCAR
- II.
- a)
- II.1. La
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- Finalmente, cabe puntualizar que inclusive con la modificación introducida por la mencionada Ley 586, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo[3], señaló que el plazo de los diez días previsto actualmente en el art. 314.I del CPP, es aplicable únicamente a las excepciones previstas en el art. 308 del referido cuerpo legal; y que en cambio, no es aplicable al planteamiento de incidentes.
- II.2.1. El
- no constituye un derecho, sino un principio
- En ese sentido, la SCP 0110/2019-S2 con base en los fundamentos jurídicos de esta Disidencia, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- ,
- denegar
- MAGISTRADA
- sin embargo, cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes,