VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0186/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante
Conforme a ello, resolviendo el caso concreto, la Sentencia estableció que en virtud al principio de informalismo, el Concejo Municipal de Laja, frente a la interposición del recurso de reconsideración que ya no se encuentra vigente en la normativa jurídica “…debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante…” (las negrillas son nuestras).
Entonces, de acuerdo a la Sentencia referida, entretanto las leyes municipales no regulen el tema específico de los recursos existentes para impugnar resoluciones municipales, corresponde la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo; en ese sentido, cuando se pretenda impugnar una resolución pronunciada por el Concejo Municipal, la vía idónea es el recurso de revocatoria; sin embargo, si la o el administrado interpuso erradamente el recurso de reconsideración, corresponde que, en virtud al principio de informalismo, se resuelva la impugnación bajo la figura del recurso de revocatoria.
- Partes: Gardenia Barboza Vaca
- Fragmento 2
- REVOCAR en parte
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Los principios de la actividad administrativa, el acto administrativo y el debido proceso administrativo
- 1)
- 3)
- 4)
- principios sancionadores
- II.2.2. El acto administrativo y sus requisitos esenciales, en especial la competencia
- son válidas y producen sus consecuencias en la medida que estén enmarcadas en los lineamientos y contenidos propios de la Norma Suprema del Estado y otras disposiciones normativas vigentes, añadiendo que mientras los actos cumplan con los requisitos de validez y eficacia
- un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente,
- en cuanto a la competencia
- I.
- II.
- legislativas
- no fue emitida en el ámbito de las facultades que le son reconocidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- c)
- d)
- e)
- -
- Sentencia Constitucional Plurinacional 0003/2018-S2 de 21 de febrero
- debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante
- II.3.
- En ese sentido la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente
- conceder en parte
- MAGISTRADA