VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0186/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0186/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

II.1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, establecida en el art. 128 de la CPE, procede: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. A su vez, el art. 51 del CPCo, prevé que esta acción tutelar tiene por objeto: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0046/2012 de 26 de marzo[1], estableció que la acción de amparo constitucional se constituye en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela, rigiendo para su interposición los principios de inmediatez y subsidiariedad.

De donde se concluye, que esta acción constitucional se erige como un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado. Acción tutelar que se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, conforme establece el parágrafo I del art. 129 de la Norma Suprema, que señala: “…se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, toda vez que, esta acción no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Así también, lo determinó la SCP 0002/2012 de 13 de marzo[2].

En síntesis, la acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo oportuno y pronto de tutela de derechos fundamentales, no amparados por otros mecanismos específicos de defensa, siempre y cuando no existan otras instancias o recursos intra procesales de defensa, por ello esta acción no puede sustituir la labor de la jurisdicción ordinaria ni administrativa, salvando las situaciones excepcionales que fueron determinadas en las Sentencias Constitucionales.