VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0186/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0186/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente

De lo descrito precedentemente, es preciso señalar de acuerdo al Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, la acción de amparo constitucional tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; así también, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el fundamento jurídico II.2 del presente Voto establece que en el ámbito administrativo, a partir de los principios de legalidad, presunción de legitimidad, buena fe, proporcionalidad e informalismo, para la validez de los actos administrativos, es fundamental que se cumplan con ciertas condiciones, que se consideran estándares o subreglas, que tienen que ser cumplidas por la administración como ser que, los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente; en ese entendido, el problema traído a colación, radica fundamentalmente en determinar quién es la autoridad competente para la designación de la MAE del Concejo Municipal de la Santísima Trinidad; toda vez que, por un lado la accionante alega que dicha designación se encuentra dentro de sus competencias debido a que la MAE, se encuentra en dependencia directa de su autoridad, y por otro, los demandados, advierten que en aplicación del art. 16.6 dela LGAM, es el Concejo Municipal, quien debe realizar la designación de dicha MAE del Concejo Municipal.

De lo anotado precedentemente, se concluye que, el Memorándum de designación de la MAE del Concejo Municipal, emitido por la Presidenta del Concejo Municipal de la Santísima Trinidad -ahora accionante- no se puede considerar como un acto administrativo, debido a que no se determinó si dicha autoridad tiene la competencia para realizar la designación de la MAE; por lo que, la accionante no activó el recurso idóneo que ofrece el ordenamiento jurídico para reparar su derecho supuestamente vulnerado.