VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0186/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente
De lo descrito precedentemente, es preciso señalar de acuerdo al Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, la acción de amparo constitucional tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; así también, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el fundamento jurídico II.2 del presente Voto establece que en el ámbito administrativo, a partir de los principios de legalidad, presunción de legitimidad, buena fe, proporcionalidad e informalismo, para la validez de los actos administrativos, es fundamental que se cumplan con ciertas condiciones, que se consideran estándares o subreglas, que tienen que ser cumplidas por la administración como ser que, los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente; en ese entendido, el problema traído a colación, radica fundamentalmente en determinar quién es la autoridad competente para la designación de la MAE del Concejo Municipal de la Santísima Trinidad; toda vez que, por un lado la accionante alega que dicha designación se encuentra dentro de sus competencias debido a que la MAE, se encuentra en dependencia directa de su autoridad, y por otro, los demandados, advierten que en aplicación del art. 16.6 dela LGAM, es el Concejo Municipal, quien debe realizar la designación de dicha MAE del Concejo Municipal.
De lo anotado precedentemente, se concluye que, el Memorándum de designación de la MAE del Concejo Municipal, emitido por la Presidenta del Concejo Municipal de la Santísima Trinidad -ahora accionante- no se puede considerar como un acto administrativo, debido a que no se determinó si dicha autoridad tiene la competencia para realizar la designación de la MAE; por lo que, la accionante no activó el recurso idóneo que ofrece el ordenamiento jurídico para reparar su derecho supuestamente vulnerado.
- Partes: Gardenia Barboza Vaca
- Fragmento 2
- REVOCAR en parte
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Los principios de la actividad administrativa, el acto administrativo y el debido proceso administrativo
- 1)
- 3)
- 4)
- principios sancionadores
- II.2.2. El acto administrativo y sus requisitos esenciales, en especial la competencia
- son válidas y producen sus consecuencias en la medida que estén enmarcadas en los lineamientos y contenidos propios de la Norma Suprema del Estado y otras disposiciones normativas vigentes, añadiendo que mientras los actos cumplan con los requisitos de validez y eficacia
- un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente,
- en cuanto a la competencia
- I.
- II.
- legislativas
- no fue emitida en el ámbito de las facultades que le son reconocidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- c)
- d)
- e)
- -
- Sentencia Constitucional Plurinacional 0003/2018-S2 de 21 de febrero
- debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante
- II.3.
- En ese sentido la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente
- conceder en parte
- MAGISTRADA