VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0186/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso administrativo; por cuanto emitió el memorándum PRES. C.M.T 01/2018-2019 de 11 de junio, de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, impugnado por los Concejales -hoy demandados-, quienes por votación trasladaron su conocimiento al Pleno del Concejo Municipal y obtuvieron la aprobación de un informe por minoría, emitido por la Comisión Jurídica Institucional; que derivó en que un informe que se originó dentro de un procedimiento legislativo, deje sin efecto un acto administrativo, emitido en uso de sus atribuciones como Presidenta del Concejo Municipal de la Santísima Trinidad.
- Partes: Gardenia Barboza Vaca
- Fragmento 2
- REVOCAR en parte
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Los principios de la actividad administrativa, el acto administrativo y el debido proceso administrativo
- 1)
- 3)
- 4)
- principios sancionadores
- II.2.2. El acto administrativo y sus requisitos esenciales, en especial la competencia
- son válidas y producen sus consecuencias en la medida que estén enmarcadas en los lineamientos y contenidos propios de la Norma Suprema del Estado y otras disposiciones normativas vigentes, añadiendo que mientras los actos cumplan con los requisitos de validez y eficacia
- un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente,
- en cuanto a la competencia
- I.
- II.
- legislativas
- no fue emitida en el ámbito de las facultades que le son reconocidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- c)
- d)
- e)
- -
- Sentencia Constitucional Plurinacional 0003/2018-S2 de 21 de febrero
- debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante
- II.3.
- En ese sentido la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente
- conceder en parte
- MAGISTRADA