VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0186/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
principios sancionadores
A lo anotado, deben añadirse los principios sancionadores que la misma Ley de Procedimiento Administrativo señala, entre los que se encuentran, el principio de legalidad, según el cual, las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas estén previstas por norma expresa, conforme al procedimiento establecido en la ley y las disposiciones reglamentarias aplicables -art. 72 de la LPA-; el principio de tipicidad, por el cual, solo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias -art. 73 de la LPA-; el principio de presunción de inocencia, mediante el cual, se presume la inocencia mientras no se demuestre lo contrario, en idóneo procedimiento administrativo -art. 74 de la LPA-; el principio de procedimiento punitivo, a través del cual, no se podrá imponer sanción administrativa alguna a las personas, sin previa aplicación de procedimiento punitivo establecido en la señalada Ley o en las disposiciones sectoriales aplicables -art. 76 de la LPA-.
- Partes: Gardenia Barboza Vaca
- Fragmento 2
- REVOCAR en parte
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Los principios de la actividad administrativa, el acto administrativo y el debido proceso administrativo
- 1)
- 3)
- 4)
- principios sancionadores
- II.2.2. El acto administrativo y sus requisitos esenciales, en especial la competencia
- son válidas y producen sus consecuencias en la medida que estén enmarcadas en los lineamientos y contenidos propios de la Norma Suprema del Estado y otras disposiciones normativas vigentes, añadiendo que mientras los actos cumplan con los requisitos de validez y eficacia
- un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente,
- en cuanto a la competencia
- I.
- II.
- legislativas
- no fue emitida en el ámbito de las facultades que le son reconocidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- c)
- d)
- e)
- -
- Sentencia Constitucional Plurinacional 0003/2018-S2 de 21 de febrero
- debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante
- II.3.
- En ese sentido la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente
- conceder en parte
- MAGISTRADA