0286/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0286/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

el 7 de marzo de 2017

Un tema vinculado al problema jurídico planteado es la garantía de la inamovilidad laboral por su calidad de madre, en ese entendido, conforme a los antecedentes adjuntos, se evidencia un hecho incontrovertible en la accionante, la calidad de madre de una hija menor a un año, puesto que su hija tiene como fecha de nacimiento el 7 de marzo de 2017; en ese contexto el fundamento jurídico desarrollado en el presente voto disidente, concerniente a la garantía de inamovilidad funcionaria de madre o padre progenitores, es una garantía normativa constitucional de carácter general y extensivo que no admite discriminación alguna, en ese marco a la accionante le correspondía gozar de dicha garantía en el momento de su despido injustificado, por lo que no podía ser despedida bajo ninguna circunstancia, precisamente por encontrarse protegida por esa garantía; por lo cual, su despido por parte la Universidad se constituye en injustificado, atentando a la garantía de inamovilidad laboral, que no se atenúa ni desaparece, con la prestación de los subsidios o el pago en dinero en su equivalente. 

Por los razonamientos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada por la accionante por la evidente vulneración de sus derechos fundamentales, tutela que es de carácter provisional en atención a los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, en tanto se resuelva su situación jurídica laboral en sede administrativa o judicial, tomando en cuenta que éste estado de salvaguarda de los derechos de la peticionante de tutela, no es absoluto por cuanto corresponde a la entidad demandada desvirtuar su vigencia, en cumplimiento al principio laboral constitucional de inversión de la prueba.

Asimismo, también corresponde pronunciarse respecto al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le conciernen a la solicitante de tutela, puesto que es un efecto de la concesión de la tutela y la reincorporación que le corresponde, lo que da mérito al pago de los sueldos devengados y los derechos sociales que le conciernen por ley, porque forma parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión de los derechos fundamentales, entendimiento asumidos por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012, 1608/2012, entre otras; ésta última, luego de conceder la acción de amparo constitucional, dispuso la cancelación de sueldos devengados, por lo que en la vía constitucional, es posible la imposición de costas procesales, en casos en los que se amerite la reparación de daños y perjuicios, conforme a la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero; en esa comprensión, en la especie corresponde disponerse la cancelación de sueldos devengados y demás derechos que le corresponden. 

Consiguientemente, conforme a los razonamientos desplegados precedentemente, corresponde a la entidad demandada hacer efectiva las garantías y derechos del accionante, mediante su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, el pago de sus sueldos devengados y derechos sociales, como efecto del despedido injustificado en la que incurrió.