0286/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0286/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

en ambos supuestos

Los extremos precedentemente analizados, adquieren extrema relevancia en el ámbito jurídico laboral, puesto que en ambos supuestos -el cumplimiento de tareas propias y permanentes por la accionante en la UAGRM y la tacita reconducción por la continuidad de la prestación de servicios al vencimiento del contrato a plazo fijo- tienen como efecto la conversión del contrato de plazo fijo a un contrato de plazo indefinido, consolidándose por consiguiente en favor de la impetrante de tutela la protección laboral, la estabilidad laboral, de tal forma que no puede ser sometido a un despido injustificado, habida cuenta que los contratos a plazo fijo son excepcionales o extraordinarios y los contratos de plazo indefinido son la regla, conforme a la naturaleza de la prestación de servicios y la entidad contratante, lo contrario implicaría convalidar aquellas acciones que pretendan burlar la relación laboral, prevalecer las relaciones aparentes por sobre la realidad de la prestación de servicios cumplida por la solicitate de tutela, aspectos absolutamente inaceptables a la luz de los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente Voto Disidente.