0286/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0286/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

II.3.

La jurisprudencia constitucional pronunciada en la SCP 2179/2013 de 21 de noviembre, ha establecido expresamente que de manera excepcional es posible que el empleador requiera uno o varios trabajadores para efectuar tareas transitorias, provisionales, temporales, no relacionados con la actividad principal, justificando la celebración de contratos a plazo fijo; consiguientemente se infiere que los contratos laborales de plazo indefinido se instituyen como regla, puesto que tienen que ver con la naturaleza del trabajo o la prestación de servicio, relacionado con la actividad principal que desarrolla el empleador o el giro ordinario de la empresa -como reconoce implícitamente la citada jurisprudencia-, siendo necesario consignar estas características -tareas transitorias, provisionales, temporales- con la mayor precisión y claridad en los contratos a plazo fijo, a fin de evitar fraudes o simulaciones en la celebración de contratos laborales, sin perjuicio de que sean susceptibles de verificación por la autoridad administrativa y dado el carácter irrenunciable de los derechos laborales[5]. Lo que permite concluir que los primeros contratos alcanzan un carácter excepcional o extraordinario.