0286/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0286/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

primer caso

En esa comprensión, respecto al primer caso ha reconocido expresamente la tacita reconducción a contrato laboral indefinido, expresando textualmente el art., 21 de la LGT: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”; la tacita reconducción implica la continuidad de la prestación de servicios por el trabajador una vez vencido la vigencia del primer contrato de trabajo a plazo fijo, precisamente en aplicación u observancia a los principios de primacía de la relación laboral o primacía de la realidad, de no discriminación y de inversión de la prueba; con el añadido de la prohibición de contratos de trabajadores provisorios, cuando se traten de tareas propias y permanentes, lo que equivale a la conversión de aquellos contratos, bajo la modalidad de contratos de plazo indefinido, precisamente en aplicación u observancia a los principios de primacía de la relación laboral o primacía de la realidad, de no discriminación y de inversión de la prueba. Un entendimiento contrario implicaría convalidar, alentar normalizar o naturalizar las relaciones laborales simuladas, fraudulentas, encubiertas y sin contenido ni eficacia los principios laborales constitucionales desarrollados precedentemente. 

Dar mérito a la pretensión del trabajador o empleado para la continuidad laboral, la permanencia en su fuente laboral, se traduce en ésta acción de amparo constitucional en la otorgación de la tutela, empero esta tutela no tiene un carácter definitivo, es de carácter provisional como lo señala profusa jurisprudencia constitucional[7], es decir, tendrá vigencia en tanto la parte empleadora no contradiga los hechos que respaldan la pretensión de la parte trabajadora y desvirtúen las pretensiones del trabajador en el marco del debido proceso en sede administrativa o judicial, en observancia de los principios precedentemente desarrollados, instancia en la cual se defina la situación jurídico laboral de la parte trabajadora.