AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2019-CA
Fecha: 27-May-2019
A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
Cabe resaltar que las acciones de inconstitucionalidad deben ser promovidas contra normas que tengan carácter normativo y de aplicación general, no así sobre disposiciones legales con alcance particular destinado al resolver un problema jurídico en concreto, tal como precisó la SCP 0532/2012 de 9 de julio, al señalar que: “La acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, acción a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad. A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto” (las negrillas nos corresponden).
- promovió
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.4. T
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
- carácter normativo
- REVOCAR