AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2019-CA
Fecha: 27-May-2019
carácter normativo
Remitiéndonos a la norma cuestionada, cuya inconstitucionalidad se cuestiona mediante la presente acción, se establece que no reúne la condición de una disposición legal de carácter normativo, general y abstracto, puesto que mediante la misma, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza determinó declarar de propiedad municipal el inmueble del accionante, destinado al funcionamiento de los Centros Educativos “Enrique Baldivieso” y “Técnico Humanístico Jaime Mendoza”, siendo un acto administrativo dentro de un caso concreto y su aplicación se restringe a una persona; aspecto que no fue considerado tanto por la autoridad consultante como por el peticionante, pues el objeto y naturaleza jurídica de las acciones de inconstitucionalidad, es confrontar una disposición legal con los preceptos de la Norma Suprema, con la finalidad de expulsar del ordenamiento jurídico nacional, en caso de advertirse alguna contradicción, motivo por el cual sólo pueden ser sometidas al examen de constitucionalidad las resoluciones que tengan carácter normativo y sean de alcance general; al respecto, resulta pertinente señalar que la SCP 0051/2016 de 30 de mayo, citando a su vez al AC 0823/2012-CA de 31 de octubre, concluyó lo siguiente: “…a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda la inconstitucionalidad de la OM 009/2009 de 5 de marzo, la que no constituye una norma de carácter general, a pesar de haber sido emitida por un ente legislativo pues no contiene las características de una norma jurídica, careciendo de carácter normativo, siendo de aplicación específica, entendimiento que recoge en el AC 0342/2004-CA de 15 de junio, determinando que: ‘…la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad…” (las negrillas son nuestras); en ese entendido, se tiene que Ley Autonómica Municipal 304 impugnada, no reviste de la característica de instrumento normativo de carácter general; sino que es un acto administrativo dentro de un caso concreto, lo cual hace inviable su consideración por la presente acción de inconstitucionalidad. Por otro lado, no está demás indicar, si bien el propósito de la acción formulada es la restitución del bien inmueble, tal cual se desprende de los argumentos de la demanda, el accionante tiene la opción de acudir a la autoridad judicial ordinaria tomando en cuenta que logró dos pronunciamientos tanto de la autoridad judicial ordinaria como de la justicia constitucional a su favor.
Por lo expresado, en el caso en examen no cumplió con los requisitos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, dado que no fue promovida dentro un proceso administrativo, menos la existencia de una resolución pendiente en la que tenga que aplicarse la norma denunciada de inconstitucional, como también se evidencia que Ley Autonómica Municipal 304 cuestionada, no reviste las características de instrumento normativo de carácter general y abstracto; es decir, alcance para toda la población y no así para determinada persona, requisitos ineludibles a efectos de la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta, incumpliéndose la previsión contenida en los arts. 73.2 y 79 del CPCo.
- promovió
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.4. T
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
- carácter normativo
- REVOCAR