AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2019-CA
Fecha: 27-May-2019
promovió
En consulta la Resolución Municipal 32/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 291 a 294, pronunciada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Hernán Valdiviezo López, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Autonómica Municipal 304 de 14 de mayo de 2018; por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 8.I y II, 9.1,2 y 4, 13, 14. I, II, III, IV y V, 19.I, 56, 57, 67.I, 68.I.II, 108. 1, 2 y 3, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9, 17.1, 21.1.2, 24, 25.1 y 2. incs. a) y b), y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 2.1, 2 y 3 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 5, 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 3, 4, 5 y 17 del Protocolo de San Salvador.
- promovió
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.4. T
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
- carácter normativo
- REVOCAR