AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2019-CA
Fecha: 27-May-2019
Fragmento 3
Por Resolución de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 291 a 294, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, provincia Sud Chicas del departamento de Potosí, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: a) El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, presentó ante el Órgano Legislativo un proyecto de ley con el objeto de declarar de dominio municipal el bien inmueble, ubicado en la calle Sucre del municipio Tupiza, destinado al funcionamiento de las Unidades Educativas “Enrique Baldivieso” y “Jaime Mendoza”, resaltando el interés público; b) El inmueble en cuestión si bien esta registrado a nombre de Hernán Valdiviezo López; empero no cuenta con la documentación completa, por ese motivo el Concejo Municipal en consideración a ese antecedente y viendo el beneficio a la educación, sancionó la Ley Autonómica Municipal 304; c) En cuanto a la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Hernán Valdiviezo López, no existe una causa que esté sustanciándose, la sola presentación del recurso de revocatoria contra la norma cuestionada, no activa por sí mismo un procedimiento administrativo, además la ley municipal no puede ser abrogada por dicho recurso formulado; y, d) La Ley Autonómica Municipal 304 desconoció el proceso de expropiación previsto en el art. 57 de la CPE y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, motivo por el cual se hace necesario corregir dicha disposición legal cuestionada, accionando directamente el control constitucional.
- promovió
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.4. T
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
- carácter normativo
- REVOCAR