Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
2° RECHAZAR
2° RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta incoada contra el art. 42.4 y 5 de la Ley Departamental 177 “Ley de Fiscalización y Transparencia” de 28 de febrero de 2019 y la Resolución 197/2018-2019, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, en Sesión Plenaria Ordinaria 58 de 16 de abril de 2019, promovida a solicitud de Octavio Alejo Lobo.
- Félix Patzi Paco
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° RECHAZAR