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    AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-CA

    Fecha: 28-May-2019

    II.2.  Marco normativo constitucional y legal

    Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá “… en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

    • Félix Patzi Paco
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • Fragmento 3
    • I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
    • II.1.  Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • 2°  RECHAZAR

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