Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
Fragmento 3
Por otra parte, citando razonamientos e interpretaciones de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a dichos derechos e irretroactividad de la ley; concluyó que la normativa y la Resolución de las cuales cuestiona su constitucionalidad, deben ser entendidas como inconstitucionales por su franca vulneración a la normativa interna boliviana en materia administrativa y constitucional; y, a la señalada Convención en cuanto a regulación, limitación y restricción de derechos. Normas de interpretación que fueron ratificadas por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- Félix Patzi Paco
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° RECHAZAR