AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución PA 03/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 38 a 41, Félix Patzi Paco, Gobernador del departamento de La Paz, promovió la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 42.4 y 5 de la Ley Departamental 177 y la Resolución 197/2018-2019, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, fundamentando que fue interpuesta mediante memorial de 6 de mayo de 2019, dentro del proceso administrativo signado bajo el expediente GADLP/PA 03/2019 y que los fundamentos legales y fácticos esgrimidos son prudentes, toda vez que existe duda razonable de la constitucionalidad del art. 42.4 y 5 de la Ley Departamental 177, mismos que vulnerarían los arts. 115, 117.I y 119.II de la CPE, por lo que se hace necesario el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional acerca de la constitucionalidad de las normas impugnadas.
- Félix Patzi Paco
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° RECHAZAR