Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-CA
Fecha: 28-May-2019
Félix Patzi Paco
En consulta la Resolución PA 03/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada por Félix Patzi Paco, Gobernador del departamento de La Paz, por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Octavio Alejo Lobo, demandando la inconstitucionalidad del art. 42.4 y 5 de la Ley Departamental 177 “Ley de Fiscalización y Transparencia” de 28 de febrero de 2019 y la Resolución 197/2018-2019 emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz en sesión plenaria ordinaria 58 de 16 de abril de 2019, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.I, 12.III, 14.IV, 116.I, 117.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Félix Patzi Paco
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° RECHAZAR