AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-CA

Fecha: 28-May-2019

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se demanda la inconstitucionalidad del art. 42.4 y 5 de la Ley Departamental 177, así como de  la Resolución 197/2018-2019 emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz en sesión plenaria ordinaria 58 de 16 de abril de 2019, dentro del proceso administrativo con expediente GADLP/PA 03/2019; por ser supuestamente contrarios a los arts. 8.I, 12.III, 14.IV, 116.I, 117.I y 123 de la CPE.

De la revisión de antecedentes de la acción, se establece por una parte, que la misma cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro un proceso administrativo instaurado contra el ahora accionante -que según refiere la autoridad que promueve la presente acción, se trataría del proceso administrativo con expediente GADLP/PA 03/2019-; asimismo, identifica de manera concreta los preceptos constitucionales estimados como infringidos; sin embargo, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos del presente Auto, se tiene que Octavio Alejo Lobo, no realizó una fundamentación jurídico-constitucional suficiente en la demanda de la acción, omitiendo considerar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es indispensable precisar de manera clara y puntual, los razonamientos por los cuales se considera que la norma o normas impugnadas son contrarias a cada uno de los preceptos constitucionales identificados como infringidos; habiéndose limitado únicamente a señalar los mismos, transcribir razonamientos e interpretaciones de organismos internacionales protectores de DD.HH., sin llegar a realizar una contrastación de la norma y Resolución impugnadas, con cada precepto constitucional que considera serían contradictorios.

En razón a lo hasta aquí señalado, no se llegó a generar duda razonable sobre la inconstitucionalidad planteada, lo cual es indispensable de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada; razones que conllevan, de conformidad al art. 27.II inc. c) del CPCo, a la imposibilidad de admitir la acción de inconstitucionalidad concreta en análisis.

En ese orden, los aspectos referidos precedentemente no fueron compulsados por la autoridad consultante si no que con una Resolución carente de fundamentación, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta sin mayor análisis que concluir directamente que la norma impugnada presuntamente vulneraría los arts. 115, 117.I y 119.II de la CPE, por lo que existe duda razonable de la constitucionalidad; incumpliendo de esa forma lo previsto en el procedimiento contenido en el art. 80.I del CPCo.