Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2019-CA
Fecha: 29-May-2019
“1.
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- “1.
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 7
- a)
- no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto
- Fragmento 10
- IMPROCEDENTE