AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2019-CA
Fecha: 29-May-2019
a)
En el caso de autos el recurrente interpone recurso directo de nulidad demandando la nulidad del DS 28491, (por el cual el entonces Presidente Constitucional de la República de Bolivia estableció los mecanismos necesarios para fijar expresamente la superficie del denominado ex fundo Següencoma), considerando que el mismo: a) Define y altera derechos en el caso de Següencoma, a pesar de que el proceso de expropiación jamás concluyó, ya que no se realizó una legal mensura, no se definió el justo precio por metro cuadrado, ni se canceló la indemnización previa al propietario; y, b) No solo altera los derechos y garantías a la propiedad privada, sino que también es empleado y sirve de pretexto para invadir violentamente propiedades colindantes como el Gramadal, conculcando además derechos de propiedad establecidos y consolidados.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- “1.
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 7
- a)
- no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto
- Fragmento 10
- IMPROCEDENTE