Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2019-CA
Fecha: 29-May-2019
IMPROCEDENTE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone declarar: IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Jaime Edmundo Palacios Salas contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Vladimir Calderón Mariscal, Comandante General de la Policía Boliviana.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- “1.
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 7
- a)
- no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto
- Fragmento 10
- IMPROCEDENTE