AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2019-CA
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 10
Por otra parte, cabe señalar que respecto a la legitimación pasiva en los recursos directos de nulidad la jurisprudencia constitucional estableció que: “…el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende. Debe tenerse presente que el nexo entre la o las autoridades recurridas con los actos impugnados, es la que abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley. Así la SC 0053/2004, de 16 de junio de 2004”, (SC 0006/2006 de 25 de enero, citada entre otras por la SCP 0039/2018 de 1 de octubre) (las negrillas son nuestras). En tal sentido, en el presente caso además concurre la falta de legitimación pasiva, por cuanto se cuestiona el DS 28491, que fue emitido por Eduardo Rodríguez Beltzé, ex Presidente de la República, pero a pesar de ello, el recurso está dirigido contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Vladimir Calderón Mariscal, Comandante General de la Policía Boliviana y no así contra quien pronunció el referido Decreto Supremo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- “1.
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 7
- a)
- no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto
- Fragmento 10
- IMPROCEDENTE