AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2019-CA

Fecha: 29-May-2019

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 50 a 55, el recurrente señala que, bajo el justificativo de creación de núcleos pilotos escolares, el gobierno instaurado en el país mediante la revolución del 9 de abril de 1952, dictó varios Decretos Supremos destinados a despojar derechos de propiedad sobre el inmueble denominado Següencoma al ex Senador de la República Carlos López Arce, para finalmente cambiar el destino del inmueble para la construcción de la Escuela de Policías y Carabineros, iniciando mediante la prefectura del departamento proceso de expropiación, en el cual la Policía solicitó una posesión provisional destinada únicamente a la construcción de la ahora Academia de Policías logrando que se extendiera una minuta de transferencia que declaró en rebeldía de Carlos López Arce; concluido el proceso expropiatorio de 59.8 hectáreas (ha) y cancelada la indemnización mediante cheque de cuentas de la Policía por la suma de Dos millones de bolivianos, no así a viviendas para policías o cesiones, dotaciones o transferencia a favor de policías, secretarias y otras personas ajenas a la institución policial, disponiendo del inmueble no como si fuera un bien del Estado, sino como cosa propia, sin tomar en cuenta que para la venta de estos lotes se requería de una ley que disponga las enajenaciones.

Por Resolución Prefectural AG-047-83 de 3 de mayo de 1983, se dio curso a la nulidad solicitada por Carlos López Arce hasta que se notifique al mismo con el inicio del proceso, disponiendo además que la expropiación sea por metro cuadrado al estar dicha propiedad incorporada al área urbana de la ciudad de La Paz el año 1942, anulando también la transferencia a favor de la Policía Boliviana, devolviéndose al efecto el cheque por cuenta de esa Institución, nulidad que no alcanzó a la designación del perito ingeniero departamental y topógrafo, disponiendo que sea quien efectúe la nueva mensura la que no llegó a realizarse por fallecimiento de Carlos López Arce, por lo que la supuesta mensura elaborada por el Comandante General de la Policía Boliviana en compañía del perito departamental no se realizó en la forma prevista por ley, no habiéndose procedido jamás al avalúo de la propiedad para proceder al justo pago que a favor de la sucesión López Arce, pero la Policía tampoco instó para que el proceso concluya y se legalicen sus derechos pero continuó vendiendo lotes que no le pertenecen, cometiendo el delito de estelionato con agravante de víctimas múltiples. Quedando como efecto de la Resolución Prefectural AG-047-83 lo obrado hasta esa fecha nulo por reposición de obrados, así como lo obrado con posterioridad al fallo; toda vez que no concluyó el proceso de expropiación con una sentencia que determine la inscripción o registro en Derechos Reales, y que conste haberse cancelado a favor de la sucesión el justiprecio establecido por la Constitución Política del Estado de 1947, al mismo tiempo disponga a que proceda a la expropiación por causa de necesidad y utilidad pública.

No contando con título de propiedad, la Policía obrando con mala fe al no poseer con título traslativo de dominio, decide seguir utilizando el registro anulado de transferencia provisional del inmueble y sorprendiendo la buena fe de la Jueza de Partido Civil y Comercial Cuarta del departamento de La Paz, logra se ordene judicialmente subinscripción sobre 688.1022 ha cediendo superficie de urbanizaciones a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, incluyendo la propiedad del Gramadal como si fuera parte de Següencoma cuando el mismo pertenecía a Ulrico Kegel, quien garantizó con su propiedad a Carlos López Arce para que entregue documentos saneados de una casa ubicada en la calle Salgueiro como dación en pago por la compra de Següencoma. No obstante, los representantes de la Policía Boliviana -responsables del saneamiento- sorprendiendo la buena fe del entonces Presidente de la República Eduardo Rodríguez Veltze, hicieron incurrir en error para la promulgación del DS 28491, en el que se reconoce que el lugar denominado Següencoma de acuerdo a levantamiento topográfico cuenta tiene superficie total de 688.1022 ha, ejerciendo jurisdicción y potestad que no emana de la ley ya que dicha mensura debió realizarse por peritos designados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Expropiación de 1884, incurriendo por ello en la nulidad prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).