AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
1)
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Auto de 8 de diciembre de 2018, cursante a fs. 151, otorgó a la accionante el término de tres días, para subsanar lo siguiente: 1) Respecto al art. 33.2. del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a la legitimación pasiva, que la parte accionante deberá aclarar tomando en cuenta la SCP 0893/2013 de 20 de junio; 2) Señalar con precisión cuál el acto ilegal o cuál es la omisión indebida en la que incurrieron las autoridades demandadas; 3) Indicar de manera expresa y precisa cuáles son los derechos y garantías constitucionales que hubieran sido restringidos, suprimidos o amenazados, de acuerdo a lo previsto en el art. 33.5 del CPCo; y, 4) Demostrar cuál el nexo causal existente entre el acto ilegal u omisión indebida imputables a los demandados y los derechos señalados como vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad;
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- Fragmento 12
- i)