AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
Bajo ese mismo sentido, la SCP 0632/2016-S2 de 30 de mayo, precisó que: “En cuanto a la legitimación pasiva de personas o servidores públicos que presuntamente habrían vulnerado o amenazado vulnerar derechos y/o garantías constitucionales debido a los cambios sucesivos del sector, resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última; entendimiento que la jurisprudencia constitucional ha ido perfeccionando en sus alcances cuando esta figura se hace extensiva a las autoridades de las instancias superiores que hubieran mantenido con su accionar el acto supuestamente lesivo, caso en el que la acción también deberá dirigirse a dichas autoridades o funcionarios de las instancias superiores” (las negrillas y el subrayado son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad;
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- Fragmento 12
- i)