Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
i)
La impetrante de tutela presentó memorial de subsanación, empero, la acción de defensa fue declarada por no presentada; toda vez que, según el Tribunal de garantías: i) Debió ser dirigida contra Sonia Vallejos Zabaleta; ii) Fue interpuesta por haberse incurrido en un acto ilegal y en una omisión indebida, pero, su petitorio no es concordante con aquello y no guarda relación con el art. 57 del CPCo; iii) La seguridad jurídica al ser un principio no es tutelable; y, iv) No señaló el nexo causal entre cada acto ilegal cometido por las autoridades demandadas y la vulneración del derecho de petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad;
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- Fragmento 12
- i)