AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
por no presentada
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 51A/2018 de 24 de diciembre, cursante de fs. 157 a 159 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que no se subsanó las observaciones en su totalidad, toda vez que: i) La accionante también debió dirigir la presente acción tutelar contra Sonia Vallejos Zabaleta, y al no haberlo hecho no contempla la legitimación pasiva de forma completa, por lo que, la observación no fue subsanada idóneamente; ii) Esta acción de defensa fue interpuesta por haberse incurrido en un acto ilegal y en una omisión indebida; empero, su petitorio no se encuentra concordante con aquello y no guarda relación con el art. 57 del CPCo; iii) La seguridad jurídica al ser un principio no es tutelable; y, iv) No señaló el nexo causal entre cada acto ilegal cometido por los demandados y la violación al derecho de petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad;
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- Fragmento 12
- i)