Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 04/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 54 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Antonio Almazán Farfán en representación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) contra Marco Antonio Lara Castro, Director Distrital de Tarija de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones