Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
II.5. Otras consideraciones
En la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional, las Salas Constitucionales no deberán excederse de la verificación de las causales de improcedencia reguladas tanto en el Código Procesal Constitucional, cuanto en las previstas por la jurisprudencia constitucional, ni deberán irse más allá de la constatación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, establecidas en el art. 33 del citado Código, para no desvirtuar esta etapa; por lo que, se exhorta a las Salas Constitucionales o seguir estrictamente el procedimiento de admisión establecido al efecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones