AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2019-RCA

Fecha: 02-May-2019

II.5.  Otras consideraciones

En la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional, las Salas Constitucionales no deberán excederse de la verificación de las causales de improcedencia reguladas tanto en el Código Procesal Constitucional,  cuanto en las previstas por la jurisprudencia constitucional, ni deberán irse más allá de la constatación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, establecidas en el art. 33 del citado Código, para no desvirtuar esta etapa; por lo que, se exhorta a las Salas Constitucionales o seguir estrictamente el procedimiento de admisión establecido al efecto.