AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 44 a 52, la parte accionante señala que, el 13 del mismo mes y año mencionado Gary Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y Wendy García Echeverría, Técnico en Regulación a.i. Dirección Reguladora de Comercialización de la ANH, emitieron la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo, que en su disposición cuarta dispone la entrega a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de la totalidad de los activos, empero sin facultarlos a tomar por la fuerza y violencia los activos de EMTAGAS, por lo que, dicho procedimiento debió ser pacífico, dada la solicitud de coordinación de YPFB.
El 26 de marzo de 2019 a primera hora de la tarde, mediante acciones violentas, conducidas por Marco Antonio Lara Castro, Director de Tarija de la ANH, junto a varios funcionarios y personal de YPFB y un contingente policial ingresaron allanando las oficinas de EMTAGAS Villamontes, indicando que harían cumplir la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC/Distrital 0003/2019 de la ANH, dicho atropello fue sin orden de allanamiento u orden judicial o fiscal, logrando precintar las oficinas, cambiaron chapas de las puertas y cerraron las mismas evitando que los funcionarios de EMTAGAS ingresen, encontrándose en riesgo el suministro del servicio de gas y las funciones que desarrolla el personal que trabaja en EMTAGAS al no poder ingresar a las oficinas, sin que se pueda realizar cobros por concepto de gas o atender las emergencias que se pudieran suscitar, porque no se puede acceder a los bienes de EMTAGAS como ser vehículos, activos fijos y herramientas que se hallan dentro de las oficinas.
El inmueble donde se encuentran las oficinas no son propias, sino que existe contrato de arrendamiento que se encuentra vigente, demostrando que se afecta la propiedad privada; y sin que exista un debido proceso, ni una decisión de autoridad judicial competente, se pretende efectuar por mano propia la ejecución de una Resolución Administrativa que no dispone la intervención o el uso de la fuerza, mucho menos la apropiación de facto de los bienes de la empresa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones