AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
i)
Refiere que: i) La Sala Constitucional realizó una errónea y malintencionada interpretación de los argumentos que fueron denunciados y fundamentados en la acción de amparo constitucional; ii) Se demostraron las acciones de facto realizadas al margen de los mecanismos institucionales vigentes de la administración de justicia, lo que involucró inclusive la imposición de candados, cambio de chapas de las puertas y la toma de bienes que son de propiedad de EMTAGAS y del inmueble arrendado que ocupan; iii) La continuidad de la privación podría llegar a atentar la restricción de servicios básicos, además de la recaudación de ventas por el servicio de gas natural en sus diferentes categorías, lo recaudado no pudo ser depositado en la cuenta de la empresa, y por los cortes programados incrementan la cartera en mora, y a los usuarios que se les realizaron cortes del servicio y no se les restituyó el mismo, y la Unidad Técnica no está ejecutando las tareas programadas; y, iv) El núcleo esencial de los servicios básicos abarca varios elementos, entre ellos la interrupción de su conexión, la elevación del precio o la contaminación del recurso en detrimento de la salud, afectando la dignidad del ser humano, caso en el cual se ingresará a la tutela inmediata y directa prescindiendo inclusive del carácter subsidiario por vía de hecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones