AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2019-RCA
Fecha: 02-May-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 04/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 54 a 56 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) El accionante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa 003/2019, sin embargo para su ejecución exige un mandamiento judicial, quedando claro que no corresponde pronunciarse sobre el contenido ni la validez de la resolución, lo que hace inviable la acción; y 2) EMTAGAS opera en todo el departamento de Tarija, desde el 14 de octubre de 1988 y del testimonio de Constitución y Estatuto Orgánico de la Empresa Tarijeña del Gas, y en el capital y aportes está incluido Yacimientos Fiscales Bolivianos con un aporte de 30%, CODETAR 35% y en ese entonces la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija 35% sin que se haya acreditado “…una situación o estado de ‘Capital o Aportes’, distinta o modificada, circunstancia que de por sí determina una situación controvertida…” (sic), y los hechos controvertidos no pueden ser objeto de tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: ‘…un Estado de derecho, todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas en la ley…
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones