Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2019-RCA
Fecha: 08-May-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante providencia de 22 de febrero de 2019, cursante a fs. 78, dispuso que los accionantes subsanen lo siguiente: 1) Acrediten documentalmente el reclamo previo que hubieran efectuado a la autoridad accionada, respecto del cumplimiento del deber omitido; y, 2) Acrediten documentalmente su condición de pilotos; toda vez que, de una revisión de las copias de cédulas de identidad que cursan de fs. 44 a 66, no todos consignan dicha profesión.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- d) Dentro de procesos o procedimientos administrativos en los cuales pueda demandarse la lesión de derechos fundamentales en cuyo caso por regla general procede la acción de amparo constitucional
- la acción de cumplimiento, conforme a la causal contenida en el art. 66.4 del CPCo, no procede para peticionar el cumplimiento de la omisión del deber omitido por una autoridad pública, de la Administración Pública o Autonómica, que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR