AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2019-RCA
Fecha: 08-May-2019
i)
Manifestaron que: i) Reclamaron en varias oportunidades la aplicación de la normativa vigente al Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, haciendo caso omiso de las mismas, y encuentran en la Resolución 004/2019 una serie de imprecisiones, que no corresponden a la voluntad expresada por los accionantes del respeto a la aplicación de la RAB 61 y el anexo 1 de la OACI; ii) No es evidente que, en la nota de 5 de septiembre de 2018, simplemente hubiesen expresado nuestro desacuerdo con las indicadas Circulares; y, iii) No existió un pronunciamiento de la citada Sala Constitucional, sobre las disposiciones enviadas al Ministro de Obras Públicas, quien administrativamente ejerce tuición sobre la DGAC, a quien se le hizo conocer el incumplimiento de la RAB 61 y anexo 1 de la OACI.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- d) Dentro de procesos o procedimientos administrativos en los cuales pueda demandarse la lesión de derechos fundamentales en cuyo caso por regla general procede la acción de amparo constitucional
- la acción de cumplimiento, conforme a la causal contenida en el art. 66.4 del CPCo, no procede para peticionar el cumplimiento de la omisión del deber omitido por una autoridad pública, de la Administración Pública o Autonómica, que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR