Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2019-RCA
Fecha: 08-May-2019
improcedencia
Por Resolución 004/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 124 a 126, la aludida Sala Constitucional Segunda, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento interpuesta, por inobservancia del art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que, al ser analizadas las notas de reclamo pidiendo se deje sin efecto las circulares de referencia, las mismas están vinculadas a otro tipo de peticiones, que si bien fueron presentadas por los hoy accionantes a la DGAC, de forma concreta no efectuaron el pedido de cumplimiento del deber omitido de la citada normativa.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- d) Dentro de procesos o procedimientos administrativos en los cuales pueda demandarse la lesión de derechos fundamentales en cuyo caso por regla general procede la acción de amparo constitucional
- la acción de cumplimiento, conforme a la causal contenida en el art. 66.4 del CPCo, no procede para peticionar el cumplimiento de la omisión del deber omitido por una autoridad pública, de la Administración Pública o Autonómica, que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR