AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2019-RCA

Fecha: 08-May-2019

a)

Mencionan que, el DS 28478 de 2 de diciembre de 2005, establece que la DGAC, es la autoridad aeronáutica civil nacional, constituida en entidad pública y autárquica; especificando que, en su art. 3 estipula que, tiene la responsabilidad de conducción y administración del sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, en concordancia con las políticas y planes del Estado Boliviano; asimismo, en su    art. 8.2 y 3, indica que dentro de sus funciones se encuentra cumplir, aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos supremos, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia, en alusión a la OACI y sus anexos; en ese sentido, advierten que la DGAC emitió la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 61 de cumplimiento obligatorio para el sector de la aviación civil según el art. 1 de la Ley Aeronáutica Civil de Bolivia -Ley 2902 de 29 de octubre de 2004-, disposición reglamentaria que en su apéndice 2, determina la escala de calificación de la competencia lingüística de la OACI, nivel 6 experto, nivel 5 avanzado y nivel 4 operacional, y los intervalos de evaluación: a) Cada tres años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de nivel operacional (nivel 4); b) Cada seis años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de nivel avanzado (nivel 5); y, c) Aquellos que demuestren una competencia de nivel experto (nivel 6), no volverán a ser evaluados.